Cálculo del Crédito EPS y Declaración en Planilla Electrónica PLAME

¿QUÉ SON LAS EPS?

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se crearon bajo el amparo de la Ley 26790, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando ESSALUD al régimen contributivo

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA EPS?

Las empresas por ley aportan el 9% de la planilla a ESSALUD para que sus trabajadores estén cubiertos ante la eventualidad de cualquier enfermedad que puedan presentar sin hacer distinción para todos los diagnósticos de capa simple (atenciones más frecuentes y menos complicadas, principalmente ambulatorias) y los de capa compleja (casos de mayor severidad).

Al elegir una EPS el 9% que la empresa aportaba a ESSALUD se divide en un 2.25% para la EPS elegida y 6.75% se sigue aportando a ESSALUD.

Para saber más sobre EPS hacer click en el siguiente enlace AQUÍ.

¿CÓMO SE CALCULA Y SE DECLARA EL CRÉDITO EPS?

  • Datos para calcular el Límite N° 1

  • Datos para calcular el Límite N° 2

  • Determinación de crédito EPS: El resultado es S/ 2,220.00

  • El crédito EPS de S/ 2,220.00 se registrará en LA DETERMINACIÓN DE DEUDA / ESSALUD SEGURO REGULAR – TRABAJADOR / 602-Crédito EPS – LEY N° 26790(con los datos de la Factura del periodo a declararse).

 

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES – INFORME N° 088-2004-SUNAT/2B0000:
  1. Respecto del supuesto en que un contribuyente pague la retribución a la EPS en fecha posterior a su vencimiento, el crédito EPS sólo podrá ser aplicado contra las aportaciones a ESSALUD correspondientes al período tributario en que efectivamente se realizó el pago de dichas retribuciones y de existir un saldo, en los meses siguientes hasta agotarlo.
  2. En el supuesto señalado en el numeral anterior, la aplicación del referido saldo no es facultativa por parte del contribuyente, el cual no puede dejar de utilizarlo contra las aportaciones a ESSALUD de los períodos inmediatos siguientes.
  3. Se tiene derecho a la utilización del crédito EPS, a pesar que las aportaciones a ESSALUD hayan sido pagadas extemporáneamente.
  4. La declaración de las aportaciones a ESSALUD dentro de su fecha de vencimiento no es un requisito para el goce del crédito EPS, por lo que éste puede usarse contra las aportaciones del período que corresponda, incluso si se ha presentado la declaración jurada correspondiente a dichas aportaciones fuera de plazo.
  5. En caso se haya declarado una menor base imponible respecto de las contribuciones a ESSALUD -y por tanto, un menor tributo resultante- y/o se haya declarado indebidamente un mayor importe de crédito EPS del que corresponde, habiéndose regularizado la omisión al pago, voluntariamente o de manera inducida producto de una fiscalización, ello no implica la pérdida del monto del crédito que corresponde, determinado conforme a las normas que lo regulan.
  6. En caso el contribuyente incurra en mora en el pago de las retribuciones a la EPS, el crédito EPS, cuya aplicación contra las aportaciones a ESSALUD debe efectuarse en el período tributario en que se efectúa el pago de dichas retribuciones, también está sujeto a los límites señalados en el artículo 16° de la Ley N° 26790, regulados también por el artículo 40° del Reglamento de dicha Ley.

    En el supuesto planteado, los límites para la determinación del referido crédito se calcularán tomando en consideración:

  7. El total de las sumas efectivamente pagadas a la EPS por el respectivo mes, por cuenta de los trabajadores comprendidos en dicha modalidad.
  8. El 10% de la UIT, multiplicado por el número de trabajadores que gocen de cobertura bajo la referida modalidad (El valor de la UIT a considerar, será el vigente en cada mes. Cuando dicho valor varíe durante dicho período, se utilizará el promedio de los valores correspondientes).

Ahora bien, a efecto del cálculo de los referidos límites debe considerarse la información de cada uno de los meses respecto de los cuales se efectúa el pago extemporáneo de la aludida retribución.